Martes, 22. Mayo 2012

Modificación de la Oferta de Empleo Público 2011
Comunicados

IU Extremadura pregunta a la Junta en funciones sobre la modificación de la Oferta de Empleo Público 2011 publicada en DOE, Nº 136, del viernes 3/ de junio de 2011[1]

Izquierda Unida Extremadura tiene dudas acerca de la reciente modificación de la Oferta de Empleo Público que ha realizado la Junta de Extremadura en funciones, publicada en el DOE el 3 de junio de 2011.

En un principio, la Junta ofreció un total de 541 plazas, a través del Decreto 34/2011, de 25 de marzo, que aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.  A esta oferta, según la publicación en el DOE del 3 de junio, se añaden 241 plazas más, que serían objeto de consolidación de empleo temporal, mediante la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[2].(ver nota al final del texto)

Según esta modificación, de esas 241 plazas, “86 plazas (son) de naturaleza funcionarial y las restantes de naturaleza estatutaria”, sin precisar más datos.

IU Extremadura siempre ha defendido la consolidación del empleo. Sin embargo, ante esta falta de datos, IU Extremadura tiene importantes dudas que plantear a la Junta en funciones,  como son:

§  qué plazas son las que van a estar sometidas por este proceso de consolidación y a qué organismos públicos afecta.

§  De qué tipos de plazas estamos hablando. Cómo pueden existir 241 plazas ocupadas de manera temporal o interina desde antes del 01/01/2005 (esta fecha es una de las condiciones que recoge la citada Disposición Transitoria Cuarta del E.B.E.P. para la consolidación de empleo temporal, VER NOTA ACLARATORIA AL FINAL DEL TEXTO).

§  Cómo serán los procesos de selección para esas 241 plazas: abiertos a todos los ciudadanos; o, por el contrario, serán solo para las personas que ya desempeñan esos puestos con anterioridad al 01/01/2005.

§  Finalmente, por qué se elije el 27 de mayo para hacer esta ampliación de la oferta de empleo público, después justo de las elecciones del día 22, y se publica en el DOE el 3 de junio.

Izquierda Unida en Extremadura espera que la Junta en funciones aclare las circunstancias y las condiciones de este proceso de consolidación de empleo público, de tanto interés para los extremeños.


NOTA: PODEÍS CONSULTAR EL DOE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN WEB: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/1060O/11040105.pdf

[1] DECRETO 94/2011, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 4/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.

[2] Disposición Transitoria Cuarta. Consolidación de empleo temporal.

1.      Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2.      Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.      El contenido de las pruebas guardará relación con  los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.


[1] DECRETO 94/2011, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 4/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.

[2] Disposición Transitoria Cuarta. Consolidación de empleo temporal.

1.      Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2.      Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.      El contenido de las pruebas guardará relación con  los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.

 

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